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Persecusión Impositiva de los Municipios

11 de Abril, 2011  ·  Persecución Impositiva de los Municipios

El sistema impositivo argentino se encuentra estructurado, conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional, en impuestos llamados directos e indirectos, que debieran ser percibidos por la Nación y las Provincias, respectivamente aunque en este último caso con facultades concurrentes con la Nación. Dichos sistema fue sucesivamente modificado, resultando la última la ley de coparticipación federal sancionada en tiempos de Alfonsín que fue prorrogada hasta la fecha, en donde la deformación del sistema es a todas luces conocida.

Ahora bien, descendiendo en la escala política tenemos a los Municipios cuya estructura tributaria se reduce a la percepción de una serie de tasas que conforme lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación deben fijarse en función de una contraprestación efectiva del mismo (ejemplo la tasa por alumbrado, barrido y limpieza).

Sin embargo, los Municipios pretenden percibir tasas de abasto que se constituyen en verdaderas aduanas interiores prohibidas por la Constitución Nacional y la denominada tasa de comercio y servicios que pretendían percibir los municipios de  provincias como Córdoba y Entre Ríos sin prestar ningún servicio específico a cambio y para empresas que ni siquiera estaban radicadas en su territorio, que fue recientemente declarado inconstitucional por la Corte Suprema.

Me referiré ahora a los llamados Derechos de Publicidad y Propaganda que pretenden percibir una serie de municipios de Provincias como Buenos Aires, San Luis, Mendoza, Misiones, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, etc. que exceden lo que es habitual en la materia como es abonar una tasa por un cartel de publicidad en la vía pública o puesto sobre la fachada del comercio como símbolo de publicidad que incluso debe estar previamente habilitado.

En efecto, los Municipios en cuestión (por ejemplo Merlo, Moreno, Gral. Rodríguez, Alberti, Lobos, San Rafael, Chabas, etc. aunque llegan a más de 100) han tercerizado el sistema de determinación y cobro de estos derechos en Estudios Contables que obviamente perciben sus honorarios en función de lo que perciba el Municipio y que parten de supuestas actas donde constatan la existencia de publicidad en comercios ubicados en el radio de la Municipalidad, determinando a partir de allí el derecho a pagar sin que la empresa objeto de la publicidad tenga derecho a defensa alguno pues incluso la supuesta publicidad se hace sin el conocimiento ni el consentimiento de la empresa de que se trate.

Lo insólito es qué se entiende por publicidad para estos municipios. Considera publicidad una calcomanía colocada en un vidrio o en el interior de un local comercial, la caja de un producto existente en el interior de un local o el logo que surge de la remera de un repositor.

Así empresas de electromésticos, productos electrónicos, tarjetas de crédito o telefonía celular se ven obligadas a abonar derechos de publicidad que no han contratado ni autorizado por el mero hecho de que en algún local que tampoco es propio figure una publicidad como la mencionada anteriormente.

Huelga comentar que resulta habitual que un service de electromésticos deba indicar a qué empresas representa para reparar productos de las mismas como también un local comercial indica mediante calcomanías las tarjetas con las cuales trabaja sin que ello implique publicidad pues en definitiva se corresponde con la actividad propia del comercio.

Por otra parte, las defensas que se esgrimen siempre son rechazadas con argumentos que muchas veces no tienen nada que ver con la impugnación pues en forma arbitraria sólo se persigue la determinación final de la tasa que obliga a la empresa a interponer una acción judicial para no tener que abonar la gabela. Demás está decir que los juicios son muy largos y costosos y que a la fecha se encuentra pendiente una decisión de la Corte sobre tal cuestión. Mientras tanto, las empresas deben afrontar ingentes de gastos para defender su posición.

En definitiva, el problema de fondo es uno muy viejo en nuestro país. Los recursos siempre son escasos pues los gastos estatales crecen sin control alguno sin que exista ninguna mejora en los servicios que se brindan o la salud, educación y seguridad en estos municipios es medianamente decorosa? Todo lo contrario, el mayor gasto se produce por el clientelismo y corrupción existente en estos Municipios, debiendo poner la lupa en la contratación que se hace de estudios contables privados para determinar y perseguir el cobro de determinadas tasas, sin que el contribuyente sepa cuál es el sistema utilizado.

Las empresas, a las cuales se les solicita frecuentemente que inviertan y creen empleo, se ven impedidas muchas veces de hacerlo por situaciones como la descripta que habitualmente se multiplican lo que hace muy dificil trabajar en condiciones normales en muchos municipios del país.

La situación descripta que viene de muchos años y que ha trascendido a varios gobiernos nacionales, provinciales y municipales, no encuentra solución pues nadie toma la decisión de terminar con estos vicios que dejen trabajar a las personas y empresas en forma tranquila y honesta sin tener que "mantener" con tasas ilegítimas e inconstitucionales estructuras políticas corruptas y perimidas. En vano han sido los reclamos de empresas, cámaras empresarias, etc. que han planteado la cuestión.

Es de esperar que alguna autoridad se ocupe de esta cuestión y ponga las cosas en su lugar. La esperanza es lo último que se pierde!!!!!!!

 

 

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publicado por mazilber a las 15:55 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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