Desde sus orígenes el derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y empleados, tratando de equilibrar las posiciones desde las cuales parten cada una de las partes. Resulta notorio que desde el vamos el empleado posee una posición más débil en la relación.
Resulta obvio manifestar que el derecho laboral al margen de regular la relación antes expuesta debe tener como objetivo no sólo la protección de los derechos del trabajador sino que también debe constituir una vía por la cual se cree empleo genuino y en blanco para lo cual debe resultar los suficientemente claro y justo como que las empresas se inclinen por crear este tipo de empleo y no buscar subterfugios como el empleo en negro o recurrir a formas irregulares de contratación como la locación de servicios.
Ahora bien, nada de esto se logra si como vemos en la actualidad bajo la aparente postura de defender los derechos del trabajador, los sindicatos utilizan medidas coercitivas como la toma de plantas, bloqueos, cortes de ruta, etc. y las autoridades administrativas y el poder judicial no hacen más que convalidar estos métodos, teniendo como consecuencia que estamos asistiendo a un crecimiento económico sin mayor creación de empleo genuino (sin dudas los índices de desempleo están deformados pues se considera empleos genuinos a numerosos empleos públicos de muy baja calificación o aquellos que poseen planes sociales).
Asistimos por un lado a la pérdida total de objetividad del Ministerio de Trabajo para resolver los conflictos pues invariablemente se pone del lado sindical con independencia de la razon o sinrazón del reclamo. Por el otro, en la actualidad la Justicia Laboral se encuentra en un período donde la defensa de la postura de una empresa es una quimera pues se asiste a la aceptación de reclamos laborales muchas veces inverosímiles y carentes de fundamento pero que sin embargo prosperan, lo que sin dudas conspira contra el crecimiento de las empresas que en definitiva son las genuinas creadoras de empleo.
Nadie defiende posturas antiobreras como existían con anterioridad a 1946 o bien durante los gobiernos militares y en menor medida durante la década del 90 pero considero que el derecho laboral argentino debe adecuarse a la economía del siglo XXI una de cuyas facetas más importantes es la globalización de los procesos de producción y la importancia que han adquirido las cuestiones vinculadas con el conocimiento.
De lo contrario y de mantenerse el camino actual sólo consolidaremos una dirigencia sindical corrupta y enriquecida que bajo el pretexto de defensa de los trabajadores obtiene ventajas indebidas y proteje de alguna forma a los trabajadores sindicalizados dejando a la deriva a la enorme masa de trabajadores en negro y desocupados que no encuentran defensa alguna ni de los sindicatos ni del Estado ni de la Justicia.
Es hora de abordar esta cuestión con madurez y modernismo sin demagogia ni conceptos propios de los años 40 del siglo XX. Resulta fundamental para que nuestro país alcance un verdadero desarrollo que deje atrás los ciclos y contraciclos de sus economía.